Ley 25929 - PARTO HUMANIZADO
Derechos de Padres e Hijos durante el proceso de Nacimiento
El Congreso Nacional de la República Argentina, convirtió en ley un proyecto para que el parto vuelva a ser un acto natural y no meramente quirúrgico, y para que en él se garanticen los más elementales derechos a la madre y al bebé. Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.
Todas las instituciones públicas, privadas y de las obras sociales están obligadas a cumplir la Ley Nacional 25.929, sobre Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, y quienes no la respeten podrán ser sancionados. La legislación indica que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
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A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
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A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
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A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
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Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
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A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
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A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
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A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
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A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
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A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
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A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
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A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.